ARTICULO 13. — Las instituciones de educación técnico profesional de nivel medio y nivel superior no universitario estarán facultadas para implementar programas de formación profesional
continua en su campo de especialización.
ARTICULO 14. — Las autoridades educativas de las jurisdicciones promoverán convenios que las
instituciones de educación técnico profesional puedan suscribir con las Organizaciones No Gubernamentales, empresas, empresas recuperadas, cooperativas, emprendimientos productivos desarrollados en el marco de los planes de promoción de empleo y fomento de los micro emprendimientos, sindicatos, universidades nacionales, Institutos Nacionales de
ley. El Poder Ejecutivo reglamentará los mecanismos adecuados para encuadrar las responsabilidades
emergentes de los convenios.
ARTICULO 15. — El sector empresario, previa firma de convenios de colaboración con las autoridades educativas, en función del tamaño de su empresa y su capacidad operativa favorecerá la realización de prácticas educativas tanto en sus propios establecimientos como en los establecimientos educativos, poniendo a disposición de las escuelas y de los docentes tecnologías e insumos adecuados para la formación de los alumnos y alumnas. Estos convenios incluirán programas de actualización continua para los docentes involucrados.
15 DE NOVIEMBRE - DÍA DE LA EDUCACIÓN TÉCNICA
Gracias a la visión de Sarmiento y de tantos otros estadistas y educadores, la educación técnico profesional argentina da cuenta de una gran riqueza histórica, del importante papel cumplido en la vida social y económica del país y del indiscutible aporte de todos los sectores involucrados.
Sin ánimo de volver al pasado, visualizar esa historia nos permitirá construir y fortalecer el papel estratégico de la educación técnico profesional en el contexto de las políticas educativas y al servicio del proyecto de país.
Hoy es necesario recuperar y resignificar sus principales rasgos: valorización de la cultura del esfuerzo y del trabajo; carácter propedéutico hacia carreras de nivel superior vinculadas al desarrollo tecnológico nacional; formación de fundamento científico-tecnológico; ampliación de oportunidades educativas para sectores socioeconómicos desfavorecidos; egresados con mayores capacidades de gestión laboral y productiva y posibilidades de inserción en el trabajo y el empleo.
Que el trabajo en conjunto continúe con la mirada hacia la revalorización de la Educación Técnica Argentina.
¡FELIZ DÍA DE LA EDUCACIÓN TÉCNICA
ARTICULO 13. — Las instituciones de educación técnico profesional de nivel medio y nivel superior no universitario estarán facultadas para implementar programas de formación profesional
continua en su campo de especialización.
ARTICULO 14. — Las autoridades educativas de las jurisdicciones promoverán convenios que las
instituciones de educación técnico profesional puedan suscribir con las Organizaciones No Gubernamentales, empresas, empresas recuperadas, cooperativas, emprendimientos productivos desarrollados en el marco de los planes de promoción de empleo y fomento de los micro emprendimientos, sindicatos, universidades nacionales, Institutos Nacionales de
ley. El Poder Ejecutivo reglamentará los mecanismos adecuados para encuadrar las responsabilidades
emergentes de los convenios.
ARTICULO 15. — El sector empresario, previa firma de convenios de colaboración con las autoridades educativas, en función del tamaño de su empresa y su capacidad operativa favorecerá la realización de prácticas educativas tanto en sus propios establecimientos como en los establecimientos educativos, poniendo a disposición de las escuelas y de los docentes tecnologías e insumos adecuados para la formación de los alumnos y alumnas. Estos convenios incluirán programas de actualización continua para los docentes involucrados.